Incorpóranse al Artículo 3° del Capítulo II de la Ordenanza N° 7016, estableciendo la prohibición de estacionamiento en ambas manos de las calles que a continuación se mencionan: Azopardo entre Flores de Estrada y Avda. H. Yrigoyen; Villegas entre E. Del Valle Iberlucea y Avda. H. Yrigoyen.