Digesto Municipal / Datos de la norma

Ordenanza

Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30/11/1998
Fecha de publicación: 01/12/1998

Descripción general

Autorízase al Departamento Ejecutivo a suspender la aplicación del recargo moratorio fijado en el articulo 40° de la Ordenanza Fiscal e Imposiva anual y sus equivalentes por años anteriores correspondiente al mes de diciembre del año en curso para todos aquellos contribuyentes que abonaren, regularizaren y/o convalidaren la deuda pendiente durante el precitado período.

Ordenanza 8781