Autorísaze al Departamento Ejecutivo a prorrogar hasta el 31 de marzo de 1999 la vigencia de los beneficios adicionales previstos en los apartados a), b) y c del artículo 5° de la Ordenanza N° 8339, de fecha 4 de octubre de 1996, reformada por la Ordenanza N° 8666, de fecha 31 de julo de 1998, en los mismos térrninos y facultades contenidas en el artículo 10° de la precitada norma.