Autorizase hasta el último día hábil del mes de Junio de 2007, la
percepción del 3° bimestre del corriente ejercicio correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública sin la aplicación de sanciones moratorias, por intermedio del De-pto de Alumbrado, Limpieza y Contribución por Mejoras,
a todos aquellos responsables del aludido tributo en su condición de jubilados y/o pensionados que cumplan con los requisitos que a continuación se transcriben.