Autorizase a percibir el cobro de las distintas tasas, derechos y
contribuciones, hasta el día. 4 de Junio de 2007 inclusive sin la
aplicación de mayores recargos que los que le hubieren correspondido para el día 1 de Junio de 2007, como consecuencia de los motivos invocados en el exordio del presente Decreto.