Autorizase a percibir el cobro de deudas en el área legal de
las distintas tasas, derechos y contribuciones, hasta el 4 de
Julio de 2007 ínclusive sin la aplicación de mayores recargos que los que
le hubieren correspondido para el 28 de Junio de 2007, como
consecuencia de los motivos invocados en el exordio del presente
Decreto.