Designase a partir del día 1° de Noviembre de 2007, a las personas
que a continuación se detallan, como Practicante Menor "Ad-Honorem
por reunir las condiciones establecidas en el Decreto N° 783/88; cumpliendo un
horario de 24 horas semanales de guardia, en un solo turno que se iniciará a las
21 horas del día de toma de guardia y finalizará a las 21 horas del día siguiente.
Las mencionadas guardias podrán totalizar el número de cuatro o cinco, según el mes
de que se trate y una rotativa (sábado o domingo) cada seis guardias, con funciones
en el área que en cada caso se indica.