Modifíquese el Artículo 13° del Capítulo VI de la Ordenanza N º 13053, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 13° .-EI Defensor/a del Pueblo percibirá idéntica remuneración mensual a la de un concejal, y los Defensores Adjuntos percibirán una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) de la correspondiente a un concejal."