Sobreseese el sumario administrativo tramitado
por expediente N° S-55.040-05, en virtud que
no corresponde imputar el mismo a ningGn agente y/o funcionario
municipal, en cuanto 1°) no existe responsabilidad alguna por
parte de los apoderados que llvaron adelante la demanda
entablada contra la Comuna, 2°) en cuanto al hecho u acto
administrativo que sirvio de base a la condena de la Comuna
3°) en cuanto a las responsabilidades patrimoniales que pudiera surgir de la Ley Orgánica de Municipios (arts 241 y 242)