Institúyese el régimen general de policía mortuoria aplicable al uso, ocupación y funcionamiento del Cementerio Municipal y a las actividades y servicios funerarios desarrollado por personas y/o empresas en jurisdicción de éste partido, con arreglo a las prescripciones de la presente Ordenanza. DEROGANSE ARTICULOS: 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 Y 52 POR ORDENANZA 13936.