La determinación, fiscalización, calificación de contribuyentes, percepción de todos los tributos y accesorios, y la aplicación de sanciones por el incumplimiento de obligaciones fiscales formales o materiales que imponga la Autoridad de Aplicación, se regirán por las disposiciones del presente Código Tributario. La denominación tributos es genérica y comprende a las contribuciones, tasas, derechos e impuestos que el Municipio establezca.