Las actividades comprendidas en la presente Ordenanza serán las que se desarrollan en los locales destinados a "Residencias Bailables," "Salones Bailables", "Confiterías Bailables", "Bailables", "Boliches" o "Bailantas", o en todo lugar donde se realicen bailes, con o sin actuación de conjunto musical o mediante grabaciones, con intervención en uno o otro caso de disc-jockey y juegos de luces, se expendan bebidas con o sin alcohol. Se incluirán en esto los clubes cuando alquilen sus instalaciones a terceras personas para la realización de bailes, quedan excluidos los clubes o entidades sin fines de lucro, cuando sea la propia entidad la que los organice y tenga característica de bailes familiares. Quedan expresamente exceptuados los establecimientos a que se refiere el Articulo 20de la Ordenanza N° 4618/76. DEROGADA POR ORDENANZA 13936.