La Muicipalidad de Lanús adhiere, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, el régimen establecido en la Ley Provincial N° 7943, Capítulo VII, Artículos 270 y 280, autorizando a la Comuna a celebrar consorcios con la Dirección de Vialidad de la Pronda de Buenos Aires, debiendo por tal motivo incluir una Partida especial en
el Presupuesto Anual para la formación del mismo.