Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 4.779 de fecha 18 de noviembre del año 2022, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2°: La Subdirección General de Análisis y Contralor de Asignaciones, liquidará a favor de la agente mencionada en el artículo precedente la cantidad de diez (10) días hábiles correspondientes a la licencia anual del año 2020, diez (10) días hábiles correspondientes a la licencia anual del año 2021 y cinco (05) días hábiles correspondientes a la parte proporcional de la licencia anual del año 2022.