Autorízase al Departamento Ejecutivo a descontar, a partir del 1ro. de Junio de 1995 en las liquidaciones de sueldos de los Funcionarios mencionados en el Artículo 1° de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto del Ejercicio 1995 (N° 7904), Presidente y Jueces del Tribunal Municipal de Faltas y Secretario del Honorable Concejo Deliberante, un 10% cuando la remuneración bruta sujeta a aportes supere los $ 3.000.-. El descuento mencionado no podrá superar el monto que permita al agente percibir como sueldo bruto la suma de $3.000.