Aplíquese los porcentajes de aumentos salariales establecidos para el corriente ejercicio a las sumas adicionadas por Decretos N° 1.469/15, N° 2.198/16, N° 913/17, N° 2.548/18 y N° 2.545/19, más los futuros aumentos que se otorguen en las correspondientes escalas salariales. Establecerse que a partir del 01 de febrero del año 2021, en la determinación del sueldo básico para la carrera Profesional Sanitaria Municipal, al resultado del cálculo sobre el módulo básico conforme los parámetros dispuestos por los artículos 60 a 62 bis de la Ordenanza 5896 y sus modificatorias, se le adicionará la suma fija de $ 3.500 (pesos tres mil quinientos), más los futuros aumentos que se otorgan en las correspondientes escalas salariales.