Establécese un régimen para la planificación y posterior ejecución de obras en la vía pública referido a las instalaciones y/o reparaciones efectuadas en forma accidental o permanente por parte de (reparticiones públicas, organismos y empresas estatales o privadas, titulares o contratistas), las cuales en la presente se denominan genéricamente como "empresa". El mismo consiste en las normas y plazos y procedimientos establecidos en esta Ordenanza y su anexo de especificaciones técnicas que forman parte de la misma. Exceptúase a las obras ejecutadas por intermedio de esta Municipalidad o por la Provincia de Buenos Aires.-