Toda adquisición o incorporación de bienes de uso cuyo valor unitario sea inferior a Pesos Un Mil ($1.000.-), deberá imputarse como gasto de consumo de acuerdo al Catálogo de Bienes vigente, ello sin perjuicio que las características del mismo cumplan con la definición de Bien de Uso de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial 2980/2000.