Deléguese a partir del día 1° de enero de 2020, en el Secretario Jefe de Gabinete las funciones establecidas en la Ley N° 24.240, en la Ley Provincial N° 13.133 y en la Ordenanza N° 10.318, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.