Visto el requerimiento formulado por el SR. FERANDEZ FEDERICO por medio del expediente F-873964/12, respecto a la FACTIBILIDAD de habilitar un comercio
de CAFÉ-BAR, CASA DE TE Y PEQUEÑA PARRILLA SIN ACTIVIDAD NOCTURNA con una superficie menor a los 80m2, ubicado en la calle 9 DE JULIO 2133 y teniendo en cuenta el informe producido por el inspector actuante con fecha 11/12/12 obrante a fojas 10, se desprende que se ajusta a las disposiciones establecidas en los arts. 3° y 9° de la ordenanza 10520/08, por ello HA LUGAR a lo peticionado.-