Modifícanse los valores de las multas establecidas en los Artículos 132º a 147° de la Ordenanza N° 5041, fijando los siguientes montos actualizados en Jornal Mínimo Municipal (J.M.M.), conforme al salario mínimo municipal vigente al momento de la comisión de la infracción.
Autorízase al Director General de Licencias de Conducir, dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable, y/o a quien en un futuro detente dicho cargo, con las mismas misiones y funciones, a expedir la renovación de la Licencia de Conducir, por el plazo de ley, a presuntos infractores de normas de tránsito sin la necesidad de presentar previamente el libre deuda por las mismas.