Habiendo tomado nota el Departamento de Tributos sobre Bienes, Dirección Administración Municipal de Ingresos Públicos, Departamento Administrativo de la Secretaría de Coordinación General Legal y Técnica y División Catastro y Topografía, que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 75, de Capital Federal, interviniente en los autos caratulados "Banco de Crédito Argentino SA c/Pacheco de Marcec Miriam Gladis s/Ejecución Hipotecaria" ha determinado que no corresponde al adquirente Aijel SA, afrontar las deudas que registre el inmueble correspondientes a la Tasa por Servicios Generales, Contribución por Mejoras y Derechos de Construcción, por los períodos hasta la fecha de toma de posesión 09/12/2003, respecto del bien ubicado en la calle Juan Piñeiro 237, con nomenclatura catastral Circunscripción 1; Sección J; Manzana 66; Parcela 12 ; Padrón N° 195055/000, datos que surgen de las referidas actuaciones; en razón de lo dispuesto por la autoridad judicial, se comunica a las citadas dependencias que deben disponerse todas aquellas medidas que resulten necesarias para que en las futuras gestiones de cobro, se evite reclamar al mencionado adquirente los períodos anteriores a la fecha antes citada de toma de posesión, dejándose constancia que de igual manera se deberá hacer extensivo a eventuales titulares dominiales futuros.