Rechazase el reclamo impetrado por la Sra. la Sra. María Gimena Rúa, DNI 27.274.226, por resultar el mismo improcedente atento no haber sido impugnado el orden de mérito provisorio en tiempo y forma, ni haberse acreditado los extremos fácticos invocados con respecto a las supuestas irregularidades en la entrevista personal.
Rechazase el reclamo impetrado por la Sra. la Sra. María Gimena Rúa, DNI 27.274.226,por resultar el mismo improcedente atento no haber sido impugnado el orden de mérito provisorio en tiempo y forma, ni haberse acreditado los extremos fácticos invocados con respecto a las supuestas irregularidades en la entrevista personal.
Rechácese el reclamo incoado por la Sra. Olimpia Concepción Enriquez, DNI 10.839.890, por no hallarse debidamente probado el hecho y el daño alegado, así como tampoco el nexo casual entre ambos.